Buques
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En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un '''buque''' como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. | En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un '''buque''' como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. | ||
− | Lo anterior es diferente de '''artefacto naval''' es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos. | + | Lo anterior es diferente de '''artefacto naval''' que es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos. |