Buques
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En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un buque como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Lo anterior es diferente de artefacto naval que es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.
Fuentes:
Glosario náutico de Prefectura Naval Argentina
Ley Nacional 20.094/73 - Ley de Navegación
Los buques pueden clasificarse siguiendo distintos criterios:
Según su finalidad
Según el objeto para el cual se construyeron podemos diferenciar: Buques Mercantes, Policiales, Militares, de Investigación Científica (Oceanográfico - Hidrográficos), de Pasajeros o Cruceros, Buques de Carga (Petroleros-Quimiqueros - Containeros - Graneleros), Mixtos (Carga y Pasaje), Buques Pesqueros (de Altura, Costeros- Fresqueros - Factoria - Arrastreros), Remolcadores (de Tiro - Empujadores), Especiales (Cableros-Dragas) , etc.
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