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Buques

De Wiki Portuaria

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En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un buque como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Lo anterior es diferente de artefacto naval que es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

Buques gaseros amarrados a muelle.

Fuentes:

Glosario náutico de Prefectura Naval Argentina

Ley Nacional 20.094/73 - Ley de Navegación


Los buques pueden clasificarse siguiendo distintos criterios:

Divisor.png

Según su finalidad

Según el objeto para el cual se construyeron podemos diferenciar: Buques de pasajeros o Cruceros, Buques de Carga, Buques Pesqueros, Remolcadores, etc.


Crucero virando en zona portuaria.

Según su tamaño

La clasificación de buques según su tamaño, siguiendo la terminología habitual, permite identificar entre otros los denominados Handymax, Panamax, Valemax, etc.


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