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Buques

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En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un buque como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Lo anterior es diferente de artefacto naval es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.


Fuentes:

Glosario náutico de Prefectura Naval Argentina

Ley Nacional 20.094/73 - Ley de Navegación


Los buques pueden clasificarse siguiendo distintos criterios:

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Según su finalidad

Según el objeto para el cual se construyeron podemos diferenciar: Buques de pasajeros o Cruceros, Buques de Carga, Buques Pesqueros, Remolcadores, etc.

Según sus dimensiones

La clasificación de buques según sus dimensiones permite identificar, entre otros, los denominados Handymax, Panamax, Valemax, etc.


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