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Buques

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Según la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2: un buque es toda construcción flotantedestinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Lo anterior es diferente de artefacto naval es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

Fuentes: Glosario náutico de Prefectura Naval Argentina Ley Nacional 20.094/73 - Ley de Navegación


Los buques pueden clasificarse siguiendo distintos criterios.

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Finalidad para la que fueron construidos

Según el objeto para el cual se construyeron podemos diferenciar: Buques de pasajeros o Cruceros, Buques de Carga, Buques Pesqueros, Remolcadores, etc.

Según sus dimensiones

La clasificación de buques según sus dimensiones permite identificar, entre otros, los denominados Panamax, Valemax, etc.


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