Buques
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En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un '''buque''' como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. | En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un '''buque''' como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. | ||
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Revisión de 12:02 3 ene 2013
En la República Argentina la Ley Nacional 20.094, Título 1, art. 2 define a un buque como toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Esta definición incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Lo anterior es diferente de artefacto naval que es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.
Fuentes:
Glosario náutico de Prefectura Naval Argentina
Ley Nacional 20.094/73 - Ley de Navegación
Los buques pueden clasificarse siguiendo distintos criterios:
Según su finalidad
Según el objeto para el cual se construyeron podemos diferenciar: Buques de pasajeros o Cruceros, Buques de Carga, Buques Pesqueros, Remolcadores, etc.
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