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Evaluación de Impacto Ambiental

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Existen recomendaciones generales y lineamientos para la realización de estos procedimientos, pero no existe aún un estándar universalmente aceptado.
 
Existen recomendaciones generales y lineamientos para la realización de estos procedimientos, pero no existe aún un estándar universalmente aceptado.
 
Actualmente, para la mayoría de los proyectos de [[dragado]] [http://www.graduadosportuaria.com.ar/IngDragado/DRA_Tema%201_Generalidades.pdf] usualmente se elabora algún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), generalmente requerido por la ley o regulaciones, algunas veces simplemente como una componente de una buena y moderna gestión de proyecto.  
 
Actualmente, para la mayoría de los proyectos de [[dragado]] [http://www.graduadosportuaria.com.ar/IngDragado/DRA_Tema%201_Generalidades.pdf] usualmente se elabora algún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), generalmente requerido por la ley o regulaciones, algunas veces simplemente como una componente de una buena y moderna gestión de proyecto.  
En la República Argentina existen distintos esquemas de categorización de proyectos según la jurisdicción que corresponda. Un ejemplo actual puede consultarse en el Decreto provincial de Entre Ríos n° 4977/09 http://www.hcder.gov.ar/consulta_leg_rta_uno.php?as_id=%206965 donde se establecen 3 categorías para calificar a los emprendimientos o actividades:  
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En la República Argentina existen distintos esquemas de categorización de proyectos según la jurisdicción que corresponda. Un ejemplo actual puede consultarse en el [http://www.hcder.gov.ar/consulta_leg_rta_uno.php?as_id=%206965 Decreto provincial de Entre Ríos n° 4977/09]donde se establecen 3 categorías para calificar a los emprendimientos o actividades:  
  
 
i. Categoría 1: de bajo impacto ambiental cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; ó cuando el funcionamiento del emprendimiento ó actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente.
 
i. Categoría 1: de bajo impacto ambiental cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; ó cuando el funcionamiento del emprendimiento ó actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente.

Revisión de 09:08 17 may 2012