Evaluación de Impacto Ambiental
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Existen recomendaciones generales y lineamientos para la realización de estos procedimientos, pero no existe aún un estándar universalmente aceptado. | Existen recomendaciones generales y lineamientos para la realización de estos procedimientos, pero no existe aún un estándar universalmente aceptado. | ||
Actualmente, para la mayoría de los proyectos de [[dragado]] [http://www.graduadosportuaria.com.ar/IngDragado/DRA_Tema%201_Generalidades.pdf] usualmente se elabora algún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), generalmente requerido por la ley o regulaciones, algunas veces simplemente como una componente de una buena y moderna gestión de proyecto. | Actualmente, para la mayoría de los proyectos de [[dragado]] [http://www.graduadosportuaria.com.ar/IngDragado/DRA_Tema%201_Generalidades.pdf] usualmente se elabora algún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), generalmente requerido por la ley o regulaciones, algunas veces simplemente como una componente de una buena y moderna gestión de proyecto. | ||
− | En la República Argentina existen distintos esquemas de categorización de proyectos según la jurisdicción que corresponda. Un ejemplo actual puede consultarse en el | + | En la República Argentina existen distintos esquemas de categorización de proyectos según la jurisdicción que corresponda. Un ejemplo actual puede consultarse en el [http://www.hcder.gov.ar/consulta_leg_rta_uno.php?as_id=%206965 Decreto provincial de Entre Ríos n° 4977/09]donde se establecen 3 categorías para calificar a los emprendimientos o actividades: |
i. Categoría 1: de bajo impacto ambiental cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; ó cuando el funcionamiento del emprendimiento ó actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente. | i. Categoría 1: de bajo impacto ambiental cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; ó cuando el funcionamiento del emprendimiento ó actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente. |